Micelio

Artículo 8

º Administración Y Ejecución Del Programa

Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Administración y Ejecución del programa. La administración y ejecución del programa de auxilio para ancianos indigentes se hará en forma descentralizada, para lo cual será indispensable la concurrencia de los recursos de cofinanciación de que trata el artículo 3º del presente decreto. Los municipios y distritos serán los responsables de la ejecución del programa y podrán llevar a cabo su administración directamente, siempre y cuando acrediten que cuentan con la infraestructura y el recurso humano idóneo para tal fin. Igualmente, podrán contratar la administración del programa con una entidad promotora de las que trata el artículo 9. del presente decreto, para lo cual deberán suscribir los convenios respectivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los departamentos podrán aportar recursos para la cofinanciación en sus municipios, evento en el cual intervendrán en la administración del programa, en los términos que para tal fin se acuerden en los convenios de cofinanciación, en cuyo caso la responsabilidad por la ejecución continuará a cargo de los municipios y distritos.

Parágrafo 1

La identificación de los beneficiarios del programa estará a cargo de los municipios y distritos, utilizando para ello los criterios e instrumentos a los que se refiere el documento Conpes Social número 22 de enero 21 de 1994 y la resolución Conpes 65 de marzo 25 de 1994 del sobre focalización del gasto social.

Parágrafo 2

Los municipios y distritos que participen en el programa elaborarán anualmente un plan referente a los servicios complementarios para la tercera edad a los que se refiere el artículo 261 de la Ley 100 de 1993, que tiene como objetivo principal ofrecer servicios sociales que den respuesta a las necesidades y expectativas de los mayores e incrementen en la sociedad el conocimiento del hecho social del envejecimiento de la población. Estos planes deberán hacer parte integral del respectivo plan de desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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