Micelio

Artículo 17

Ley 1 de 1975 · Por la cual se reglamenta el inciso 3° del artículo 198 de la Constitución Nacional, sobre asociaciones de municipios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes y, en general, los recursos de las asociaciones de municipios solo podrán destinarse a la creación, mejoras y sostenimiento de sus servicios, o a obras de interés colectivo. La responsabilidad de los municipios que se asocien estará limitada a sus respectivos aportes patrimoniales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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