Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo 11 al artículo 8° del Decreto Legislativo 770 de 2020, así:
“Artículo 8°. Beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP). Podrán ser beneficiarios del PAP las personas juridicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan los siguientes requisitos:”
“Parágrafo 11. Los patrimonios autónomos no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios”.