Micelio

Artículo 258

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La compra que infrinja el artículo que precede incurrirá, por cada infracción, en una multa de diez a doscientos pesos, si el asunto se ventila ante el Juez Municipal; de cincuenta a trescientos pesos, si ante Juzgado de Circuito; de cuento a quinientos pesos, si ante Tribunal Superior, y de doscientos a mil pesos, si ante la Corte Suprema. Además cuando aparezca manifiesta la infracción, por conocimiento personal de la autoridad respectiva, ésta se abstendrá de dar curso a la petición, la cual se tendrá por no hecha o impondrá la multa.

A Solicitud de cualquiera persona que acompañe el comprobante de la infracción, la respectiva autoridad impondrá la multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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