La compra que infrinja el artículo que precede incurrirá, por cada infracción, en una multa de diez a doscientos pesos, si el asunto se ventila ante el Juez Municipal; de cincuenta a trescientos pesos, si ante Juzgado de Circuito; de cuento a quinientos pesos, si ante Tribunal Superior, y de doscientos a mil pesos, si ante la Corte Suprema. Además cuando aparezca manifiesta la infracción, por conocimiento personal de la autoridad respectiva, ésta se abstendrá de dar curso a la petición, la cual se tendrá por no hecha o impondrá la multa.
A Solicitud de cualquiera persona que acompañe el comprobante de la infracción, la respectiva autoridad impondrá la multa.