Micelio

Artículo 5

Ley 17 de 1905 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° La línea divisoria entre los Departamentos del Cauca y Nariño será la siguiente: de la boca septentrional del río Guapi en el Pacifico aguas arriba de dicho río hasta la cumbre de la Cordillera Occidental en donde nace; esta cumbre hacia el Sur, á buscar las fuentes del río Mamaconde; este río hasta su desembocadura en el Patía, por el cual se seguirá aguas abajo hasta encontrar el río Mayo; éste aguas arriba hasta su nacimiento septentrional en la Cordillera, y en fin, el lomo de dicha Cordillera hasta el páramo del Buey. Con los Departamentos de Tolima y Cundinamarca colindará el Departamento de Nariño por la misma línea por donde lo hacía el antiguo territorio del Caquetá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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