°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Públiquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1997 ERNESTO SAMPER PIZANO. Ministro de Desarrollo Económico Orlando Cabrales Martínez El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
Decreto 1582 de 1997 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 1582 de 1997 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 23 de abril de 1997 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia que establece sus estatutos internos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.