Micelio

Artículo 1

Ley 12 de 1910 · por la cual se da una facultad á los Síndicos de los Lazaretos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos de Lazaretos ó sus Agentes tienen personería para hacer efectivos, ante las autoridades judiciales, los créditos ú obligaciones á favor de la entidad que representan, cualquiera que sea el origen de dichos créditos ú obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1910