La emancipación judicial se decreta por el Juez, previa audiencia del Ministerio Público y surtida la tramitación de un juicio verbal con el padre y la madre, tal como se indica en el artículo 803.
EL HABILITADO DE EDAD.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La emancipación judicial se decreta por el Juez, previa audiencia del Ministerio Público y surtida la tramitación de un juicio verbal con el padre y la madre, tal como se indica en el artículo 803.
EL HABILITADO DE EDAD.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.