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Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 1736 de 1971 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 31.300.000.00

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El texto del artículo

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º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 316. Educación Elemental. Subprograma 2. Educación Primaria General - Magisterio de Primaria - Territorios Misionales. Transferencias. 203 - 312 - 412. Artículo 2908. Aporte a los Departamentos para sueldos magisterio 1.300.000 Ordinal 7. Cauca 1.000.000 Ordinar 16. Nariño 300.000 Programa 326. Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo. Transferencias. 204 - 314 - 414. Artículo 3151. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional 10.000.000 204 - 314 - 414. Artículo 3152. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja 1.500.000 204 - 314 - 414. Artículo 3153. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá 600.000 204 - 314 - 414. Artículo 3153 - A: Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional. (Financiamiento del Programa Col. 36). 600.000 204 - 314 - 414. Artículo 3153 - B. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional (para atender al contrato de sostenimiento de la Escuela Normal Superior Industrial, Zipaquirá). 1.000.000 204 - 314 - 414. Artículo 3157. Aporte a la Universidad Nacional de Caldas. 600.000 204 - 314 - 414. Artículo 3159. Aporte a la Universidad de Santander. 2.000.000 204 - 314 - 414. Artículo 3160. Aporte a la Universidad del Valle. 3.000.000 204 - 314 - 414. Artículo 3162. Aporte a la Universidad Tecnológica de Pereira. 900.000 204 - 314 - 414. Artículo 3163. Aporte a la Universidad de Nariño. 600.000 204 - 314 - 414. Artículo 3166. Aporte a la Universidad del Quindío (Armenia). 350.000 204 - 314 - 414. Artículo 3169. Aporte a la Universidad del Tolima, Ibagué. 1.200.000 204 - 314 - 414. Artículo 3171. Aporte a la Universidad de Pamplona. 200.000 204 - 314 - 414. Artículo 3176. Aporte a la Universidad Nacional del Cauca. 1.300.000 204 - 314 - 414. Artículo 3177. Aporte a la Universidad de Antioquia. 2.000.000 204 - 314 - 414. Artículo 3177 - A. Aporte a la Universidad de Antioquia (financiamiento del Programa Col - 36). 1.100.000 204 - 314 - 414. Artículo 3179. Aporte a la Universidad del Atlántico, Barranquilla. 800.000 204 - 314 - 414. Artículo 3180. Aporte a la Universidad de Cartagena. 800.000 204 - 314 - 414. Artículo 3181. Aporte a la Universidad de Córdoba, Montería 400.000 204 - 314 - 414. Artículo 3182. Aporte a la Universidad Tecnológica del Magdalena, Santa Marta. 200.000 204 - 314 - 414. Artículo 3184. Aporte a la Universidad "Francisco de Paula Santander", de Cúcuta. $ 500.000. 204 - 314 - 414. Artículo 3187. Aporte a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", Bogotá. 350.000 Suman los Créditos $ 31.300.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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