Los bonos asignados por la Ley 27 de 1920 para los acueductos de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura serán entregados a las Juntas creadas por el artículo 3° de dicha Ley, para que sean dedicados por ellas a la municipalización de dichos acueductos.
Queda derogado el artículo 2° de la Ley 27 de 1920 .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.