°. El artículo 73 del Decreto 2649 de 1993, quedará así: Artículo 73. “ Ajuste diferido . Los saldos que presenten las cuentas “Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y “Crédito por Corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse contra las cuentas de resultados en la misma proporción en que se asigne el costo de los activos que les dieron origen, utilizando el mismo sistema de depreciación o amortización que se utiliza para dichos activos. En el evento en que el activo que los originó sea enajenado, transferido o dado de baja, de igual manera los saldos acumulados en estas cuentas deberán cancelarse”.
Decreto 1536 de 2007 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 73 Del Decreto 2649 De 1993, Quedará Así: Artículo 73
Decreto 1536 de 2007 · por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.