Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 388-4144, del Presupuesto Nacional vigente, hácense la siguiente distribución para sostenimiento de las oficinas seccionales del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria que funcionan en los Departamentos e Intendencias, así: Para las oficinas seccionales de Manizales, Medellín, Cali, Ibagué y Bucaramanga, a $4.000.00 cada una $ 20.000.00 Para las oficinas seccionales de Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Neiva, Tunja, santa Marta, Popayán, Pasto, Riohacha y Villavicencio, a $3.000.00 cada una 39.000.00 Para la Oficina seccional de San Andrés, Isla 1.000.00 Total $ 69.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.