DE LAS MULTAS. Los funcionarios que ejercen el control y vigilancia sobre el trabajo de menores, están facultados para imponer multas por el equivalente de uno (1) hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista. El valor de estas multas, será consignado a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con destino al Fondo Especial para la capacitación de los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 20 de 1982.
Decreto 3563 de 1985 →Vigente
Artículo 13
De Las Multas
Decreto 3563 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.