Micelio

Artículo 2.19.14

Separación De Activos

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación de Activos. Los bienes del Fondes forman un patrimonio autónomo, distinto al de la Nación y al de la FDN. Entre los recursos de la Nación, los de la FDN, y los del Fondes, se mantendrá una absoluta separación, de modo que todos los costos y gastos del Fondes se financien con sus propios recursos y no con los de la Nación ni con los de la FDN. Cada vez que la FDN actúe por cuenta del Fondes, se considerará que compromete única y exclusivamente los bienes del Fondes. Los bienes del Fondes no hacen parte del patrimonio de la FDN. Por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de esta, y separado también de todos los demás bienes de terceros administrados por la FDN. Por lo tanto, los bienes del Fondes serán destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en esta Parte, en El Contrato y en el Reglamento del Fondes, y al pago de las obligaciones que se contraigan por cuenta del Fondes. En consecuencia, los bienes del Fondes no constituyen prenda general de los acreedores de la FDN ni de la Nación y están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de otras acciones legales que puedan afectar a la FDN o a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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