Micelio

Artículo 17

Ley 89 de 1927 · Adicional y reformatoria de la 74 de 1926, sobre fomento de la agricultura y la inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá nombrar un agente especial encargado en el Exterior del Fomento de la inmigración al país, hasta con mil pesos ($1000) de sueldo mensual. Este agente, de acuerdo con la Sección respectiva del Ministerio de Industrias, dirigirá y unificara las actividades de los agentes de inmigración en el Exterior. El Gobierno señalara los viáticos de este agente para el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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