Pérdida de la personería jurídica. Los partidos y movimientos políticos perderán su personería jurídica cuando se encuentren incursos en una de las siguientes causas:
Cuando en una elección no obtengan a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representación en el Congreso, conforme al artículo anterior;
Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución; y
Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la presente ley.