Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes características

a)

DIRECCION Y CONTROL. El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

b)

AFILIACION OBLIGATORIA. Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales, salvo las excepciones establecidas en el presente Estatuto;

c)

COBERTURA DE ATENCION. Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán el Plan Obligatorio de Salud;

d)

RECAUDO DE COTIZACION. El recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, quien delegará en lo pertinente esta función a las Entidades Promotoras de Salud;

e)

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las Instituciones Prestadoras. Ellas están en la obligación de suministrar, dentro de los límites establecidos en el numeral 5 del artículo 38 del presente Estatuto, a cualquier persona que desee afiliarse y pague la cotización o tenga el subsidio correspondiente, el Plan Obligatorio de Salud, en los términos que reglamente el gobierno;

f)

REMUNERACION DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Por cada persona afiliada, la Entidad Promotora de Salud recibirá una Unidad de Pago por Capitación UPC que será establecida periódicamente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

g)

LIBERTAD DE ELECCION. Los afiliados al sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud, dentro de las condiciones del presente Estatuto. Así mismo, escogerán las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la Entidad Promotora de Salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas;

h)

ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS. Los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que los representarán ante las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

i)

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD. Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que pueden o no hacer parte de las Entidades Promotoras de Salud. El Estado podrá establecer mecanismos para el fomento de estas organizaciones y abrir líneas de crédito para la organización de grupos de práctica profesional y para las Instituciones Prestadoras de Servicios de tipo comunitario y solidario;

j)

ORGANIZACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. Las Entidades Promotoras de Salud podrán prestar servicios a sus afiliados por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud, o contratar con Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos;

k)

REGIMEN SUBSIDIADO. Con el objeto de asegurar el ingreso de toda la población al Sistema en condiciones equitativas, existirá un régimen subsidiado para los más pobres y vulnerables, que se financiará con aportes fiscales de la Nación, de los departamentos, los distritos y los municipios, el Fondo de Solidaridad y Garantía y recursos de los afiliados en la medida de su capacidad;

l)

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA. Existirá un Fondo de Solidaridad y Garantía que tendrá por objeto, dentro del principio del equilibrio financiero, garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito y demás funciones complementarias señaladas en este Estatuto;

m)

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud es el organismo de concertación entre los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sus decisiones serán obligatorias, podrán ser revisadas periódicamente por el mismo Consejo y deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional;

n)

CONCURRENCIA PARA LA FINANCIACION DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Las entidades territoriales, con cargo a los fondos seccionales, distritales y locales de salud concurrirán, de conformidad con lo previsto en este Estatuto, a la financiación de los subsidios a la demanda;

o)

FINANCIACION Y ADMINISTRACION DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Las entidades territoriales celebrarán convenios con las Entidades Promotoras de Salud para la administración de la prestación de los servicios de salud propios del régimen subsidiado. Se financiarán con cargo a los recursos destinados al sector salud en cada entidad territorial, bien se trate de recursos cedidos, participaciones o propios, o de los recursos previstos para el fondo de solidaridad y garantía en los términos previstos en el presente Estatuto. Corresponde a lo particulares aportar en proporción a su capacidad socioeconómica en los términos y bajo las condiciones previstas en el presente Estatuto;

p)

REGIMEN DE TRANSICION DE COBERTURA. La Nación y las entidades territoriales, a través de las instituciones hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención que tengan contrato de prestación de servicios con él para este efecto, garantizarán el acceso al servicio que ellas prestan a quienes no estén amparados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta cuando éste logre la cobertura universal. CAPITULO II. . DERECHOS Y DEBERES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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