Artículo trece. Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la ejecutoria de las Resoluciones que incorporan las reclamaciones, deberá el Superintendente dar traslado al Juez del Circuito de las reclamaciones presentadas y objetadas que considere deben rechazarse, para que la autoridad judicial decida sobre su admisibilidad o rechazo mediante el trámite de un incidente y en el término señalado por el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. Simultáneamente con el envío de las reclamaciones a que alude el inciso anterior, deberá el Superintendente fijar durante cinco (5) días una lista en la Secretaría de su Despacho en la cual relacionará las acreencias enviadas al Juez. El Juez comunicará su decisión al Superintendente una vez ésta se halle en firme. El Superintendente, en el término de cinco (5) días contados a partir de tal comunicación determinará el orden de pago de las acreencias aceptadas por el Juez.
Decreto 2217 de 1982 →Vigente
Artículo 13
Del Código De Procedimiento Civil
Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.