Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1905 · Por el cual se ratifica un Decreto de carácter legislativo (sobre timbre nacional)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Ratificase con el carácter de Ley permanente de la República el Decreto legislativo número 53 de 1905 (11 de Marzo), sobre impuesto de Timbre nacional, con las modificaciones siguientes:

En laTarifa para el cobro del Impuesto.

Letra L 61. Las letras de cambio y cheques $ 0 01

Letra B 90. $ 0 01

En Excepciones.

Títulos. Los de depósito á la orden ó á término en los Bancos.

Monte de Piedad.

La Sección del Banco Central denominada Monte de Piedad extenderá sus documentos en papel común y sin estampillas.

Las sucursales que establezca dicha Sección gozarán de igual privilegio.

l.° Cuando el Monte de Piedad funcione independientemente del Banco Central, no caducará el privilegio que por este artículo se le conoce.

2.° La Sección del Monte de Piedad tendrá personería jurídica y será representada en todos sus actos públicos y privados por su Gerente.

3.° En todos los documentos privados bastará que las estampillas que deban llegar sean anuladas por cualquiera de los contratantes.

En consecuencia, las disposiciones con tenidas en el citado decreto tendrán fuerza de ley, y con tal carácter se cumplirán en todo el territorio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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