Micelio

Artículo 6

Ley 20 de 1905 · Por el cual se dictan varias disposiciones fiscales y de Contabilidad oficial y mercantil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. Desde la sanción de la presente Ley es permitido a toda persona natural o jurídica que ejerza legalmente funciones comerciales, llevar los elementos de descripción y de cuenta de sus operaciones, o sean respectivamente los que hoy se llevan en el Diario y en el Mayor, en el libro general de cuenta y razón de que trata el Art. 271 del Decreto número 1036 de 27 de diciembre de 1904, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional, dando a la descripción y a la cuenta de tales operaciones la forma establecida por el Decreto citado, en su modelo número 14, y sujetándose en los demás a las disposiciones respectivas del Código de Comercio. En consecuencia, hacen fe en las causas mercantiles entre comerciantes las operaciones descritas conforme al Art. anterior.

Queda reformado en estos términos el Art. 27 del Capítulo 2°., Titulo 2°. del Código citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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