Micelio

Artículo 23

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la entidad ejercerá las siguientes funciones:

a)

Dirigir la administración de la entidad, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten el Consejo Nacional de Televisión y la Junta Administradora.

b)

Presentar anualmente al Consejo Nacional de Televisión, a través de la Junta Administradora, los proyectos de presupuesto y planes de inversión y presentar a esta última mensualmente, un balance de prueba.

c)

Presentar anualmente, a más tardar en la última semana de marzo, a consideración y estudio del Consejo Nacional de Televisión, el balance general de operaciones junto con los inventarios, y un informe detallado sobre las labores y estado de la entidad.

d)

Adjudicar aquellas licitaciones distintas a los del literal B del artículo 13 de la presente Ley necesarias para la buena marcha administrativa de la entidad, y celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro de su objeto a que hubiere lugar, de acuerdo en cada caso, con las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones legales que no contraríen sus términos.

e)

Constituir apoderado y contratar asesores profesionales artísticos o técnicos directamente o con previa autorización de la Junta Administradora, cuando así se requiera.

f)

Velar por la correcta recaudación y el manejo ordenado de los fondos de la entidad y atender a la adecuada gestión económica y financiera de la misma.

g)

Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Televisión y de la Junta Administradora.

h)

Proponer al Consejo Nacional de Televisión o a la Junta Administradora las reformas que en su concepto demande la organización de la entidad.

i)

Nombrar, promover y remover los empleados bajo su dependencia, con excepción de aquellos cuya designación se reserva a la Junta Administradora.

j)

Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes, el Consejo Nacional de Televisión o la Junta Administradora y las que no habiendo sido asignadas a otra autoridad, le correspondan por la naturaleza de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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