Art. 9.° Se autoriza á los Tenientes políticos que conocen de los casos de fraude á las rentas que no están arrendadas: 1.° Para visitar los almacenes y tiendas donde se dan á la venta los artículos que constituyen el monopolio de estas rentas, las embarcaciones en que se transporten, las fábricas en donde se elaboren y los lugares en donde se producen, con el objeto de averiguar si se hace fraude; 2.° Para hacer custodiar hasta el lugar de su destino y hacer examinar en él los cargamentos que vayan de transito, para ver si en ellos van artículos monopolizados sin la respectiva guía; 3.° Para detener todos aquellos artículos que debiendo llevar guía no la lleven, cuidando de depositarlos en lugar seguro hasta que deban ser devueltos á sus dueños ó conductores si comprueban que las guías fueron expedidas con las formalidades reglamentarias.
Decreto 72 de 1906 →Vigente
Artículo 9
Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.