Artículo primero. Elévase a cincuenta mil pesos ($ 50.000) para cada habitación o edificación el límite establecido por el artículo 2° del Decreto reglamentario 1249 de 1950 para los créditos destinados a construcciones urbanas para la clase media y obrera.
Decreto 1113 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Reglamentario 1249 De 1950 Para Los Créditos Destinados A Construcciones Urbanas Para La Clase Media Y Obrera
Decreto 1113 de 1963 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto reglamentario 1249 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.