Mecanismo de Elección de los Delegados de las Organizaciones de Productores de Papa del orden nacional y regional . El Delegado de las Organizaciones de Productores de Papa del nivel nacional y los delegados de las organizaciones de productores de papa del nivel regional a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa serán elegidos por las organizaciones de productores en una reunión que para tal efecto convocará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de un diario de amplia circulación nacional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución los términos de convocatoria y los procedimientos y requisitos para la elección de los delegados de las organizaciones de productores de papa del nivel nacional y regional a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa. Ante la ausencia absoluta de cualquiera de los delegados de las organizaciones de productores de papa del nivel nacional o regional de la Junta Directiva, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dará aplicación al procedimiento señalado en el presente artículo, con el objeto de suplir dicha vacancia. CAPÍTULO III Condiciones de la Entidad Administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa
Decreto 2263 de 2014 →Vigente
Artículo 13
Mecanismo De Elección De Los Delegados De Las Organizaciones De Productores De Papa Del Orden Nacional Y Regional
Decreto 2263 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1707 de 2014.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.