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Artículo 13

Funciones De La Oficina De Tecnologías De La Información Y La Comunicación

Decreto 3570 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, las siguientes

1.

Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.

2.

Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.

3.

Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y sus entidades.

4.

Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusión de la información y. la promoción del Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.

5.

Vigilar que en los procesos tecnológicos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

6.

Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información estatal.

7.

Lograr acuerdos entre las entidades del Sector Administrativo para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

8.

Identificar necesidades de información sectoriales, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.

9.

Organizar los procesos internos del sector en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.

10.

Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública del sector.

11.

Apoyar al DANE en la definición de políticas, principios, lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector.

12.

Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir información estatal en las entidades del Sector.

13.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento de los sistemas de información del Sector Administrativo Ambiente y Desarrollo Sostenible.

15.

Dirigir, orientar y participar en el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.

16.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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