Excepción. Cuando no exista empresa de transporte marítimo de cabotaje habilitada y con permiso de operación vigente, con nave o artefacto naval disponible para prestar el servicio de cabotaje requerido, DIMAR autorizará transitoriamente que éste se preste con nave de bandera extranjera, siguiendo el orden de prioridades señalado a continuación
A la empresa nacional de transporte marítimo de cabotaje habilitada y con permiso de operación vigente, interesada en prestar el servicio.
A la empresa nacional de transporte marítimo habilitada y con permiso de operación vigente interesada, aunque no tenga registrados los puertos de origen y destino de la carga a transportar.
Al usuario por viaje o viajes determinados, directamente o por intermedio de un corredor de contratos de fletamento, licenciado por DIMAR. El usuario debe solicitar a DIMAR la relación de las empresas nacionales de transporte marítimo público habilitadas y con permiso de operación vigente. Previa verificación, debe expresar en la solicitud respectiva que no existe empresa nacional interesada en el transporte requerido, la cual se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento.
La nave que se utilice para prestar el servicio debe disponer de la capacidad y condiciones técnicas y de seguridad requeridas para la prestación del mismo. Las tarifas deben ser equitativas teniendo en cuenta los costos involucrados en el respectivo transporte,