La Sección de Suelos tendrá las siguientes funciones: 12.1 Efectuar en coordinación con la Sección de Geología exploraciones, evaluaciones y diseños para fundaciones, de puentes, edificios, muros de contención, cortes y terraplenes, deslizamientos y derrumbes de carreteras y demás obras a cargo del Ministerio. 12.2 Dar conceptos para la aprobación de diseños de fundaciones, cortes y terraplenes elaborados por los consultores. 12.3 Colaborar con las respectivas dependencias del Ministerio, en la fijación de criterios, elaboración de normas, especificaciones y manuales para exploraciones relativas a suelos y materiales para las obras a cargo del Ministerio. 12.4 Colaborar con las respectivas dependencias del Ministerio, en la preparación de estudios de fundaciones para puentes, edificios y muros de contención. 12.5 Revisar y evaluar estudios de suelos para puentes y edificios preparados por consultores. 12.6 Inspeccionar los diferentes sitios donde se adelanten estudios de cimentación. 12.7 Velar por el mantenimiento del equipo necesario para trabajos de exploración y evaluación. 12.8 Llevar registros de los resultados de las investigaciones y ensayos efectuados. 12.9 Ejercer el control y vigilancia desde el punto de vista técnico de los estudios e investigaciones que sobre suelos adelanten los distritos de obras públicas.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 12
La Sección De Suelos Tendrá Las Siguientes Funciones: 12
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.