El numeral 6 del artículo 136 de la Constitución Política quedará así: (...) 6. Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo para el cumplimiento de misiones específicas estrictamente relacionadas con la función congresional aprobadas por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva Cámara, mediante votación nominal.
Decreto 253 de 2001 →Vigente
Artículo 24
El Numeral 6 Del Artículo 136 De La Constitución Política Quedará Así: (
Decreto 253 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.