Artículo único. El artículo 4° del Decreto número 227, de fecha 12 de febrero, quedará así: «Artículo 4° El manejo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, estarán al cuidado del Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Honda, el cual debe hacer extensiva a este maneje la fianza que tiene hoy a favor de la Nación.»
Decreto 374 de 1927 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto Número 227, De Fecha 12 De Febrero, Quedará Así: «artículo 4° El Manejo De Fondos, Pago De Gastos Y Rendición De Cuentas A La Contraloría General De La República, Estarán Al Cuidado Del Administrador Subalterno De Hacienda Nacional De Honda, El Cual Debe Hacer Extensiva A Este Maneje La Fianza Que Tiene Hoy A Favor De La Nación
Decreto 374 de 1927 · Por el cual se aclara el artículo 4o del Decreto número 227, de fecha 12 de febrero del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.