ART 287. El militar que hallándose comprometido á llevar á cabo el delito de rebelión, lo denunciare antes de empezar á ejecutarse, quedará exento de toda pena.
4.
ABANDONO DE SERVICIO.
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ART 287. El militar que hallándose comprometido á llevar á cabo el delito de rebelión, lo denunciare antes de empezar á ejecutarse, quedará exento de toda pena.
ABANDONO DE SERVICIO.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.