Bonificación mensual. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formación de suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía de la Policía Nacional, Auxiliares de Policía Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza Pública, el personal del cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional y los auxiliares de policía destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estadounidenses, cuya cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de seiscientos dólares estadounidenses (US$600), y a viáticos, si fuere del caso, de conformidad con el artículo 23 de este decreto.
El personal a que se refiere este artículo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempeño de las mismas el 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar hasta la suma de seiscientos dólares estadounidenses (US$600) por concepto de bonificación adicional.