Micelio

Artículo 21

Bonificación Mensual

Decreto 384 de 2026 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales y soldados e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Pol

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación mensual. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formación de suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía de la Policía Nacional, Auxiliares de Policía Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza Pública, el personal del cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional y los auxiliares de policía destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estadounidenses, cuya cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de seiscientos dólares estadounidenses (US$600), y a viáticos, si fuere del caso, de conformidad con el artículo 23 de este decreto.

Parágrafo

El personal a que se refiere este artículo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempeño de las mismas el 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar hasta la suma de seiscientos dólares estadounidenses (US$600) por concepto de bonificación adicional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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