Micelio

Artículo 8

Comité De Revisión De Aprehensiones

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité de Revisión de Aprehensiones . Créase el Comité de Revisión de Aprehensiones para atender la solicitud de revisión de la actuación de la administración por parte del usuario aduanero, con anterioridad o una vez adoptada la medida de aprehensión y hasta antes de que se presenten objeciones a la aprehensión o el recurso de reconsideración en el caso de decomiso directo. Este comité estará conformado por

1.

El Subdirector de Fiscalización Aduanera o quien haga sus veces, o el funcionario designado por el Director de Gestión de Fiscalización, lo presidirá con voz y voto en los casos originados en acciones de control posterior y ejercerá la secretaría técnica. El Subdirector podrá asistir al comité en cuyo caso se entenderá que hace parte del mismo, en este caso será quien tiene voz y voto.

2.

El Subdirector de Operación Aduanera o quien haga sus veces o el funcionario designado por el Director de Gestión de Aduanas, lo presidirá con voz y voto en los casos originados en acciones de control previo o simultáneo y ejercerá la secretaría técnica. El Subdirector podrá asistir al comité en cuyo caso se entenderá que hace parte del mismo, en este caso será quien tiene voz y voto.

3.

El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero o su delegado, en desarrollo de la función prevista en el artículo 31 numeral 2 del Decreto número 1071 de 1999, podrá participar con voz y voto. En evento en que ejerza el derecho al voto no podrá intervenir en las demás etapas del proceso.

4.

Uno de los siguientes funcionarios con voz y voto, según sea el caso: 4.1. El jefe de la división de fiscalización y liquidación de sanciones y definición de situación jurídica, o el funcionario designado por el Director Seccional, cuando se trate de un asunto de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, o el jefe de las Divisiones de Fiscalización y Liquidación de las Direcciones Seccionales, o el que haga sus veces cuando se trate de una aprehensión ocurrida en desarrollo del control posterior. 4.2. El jefe de la División de la Operación Aduanera; de la División de Control de Carga; de la División de Viajeros o de la División de Control Operativo, o quien haga sus veces, según corresponda, o el funcionario designado por el Director Seccional; cuando se trate de una aprehensión ocurrida en desarrollo del control previo o simultáneo.

5.

El funcionario que adelanta la actuación administrativa, quien actuará con voz y sin voto. Son funciones del comité

a)

Analizar y recomendar a la Dirección Seccional sobre la adopción de la medida cautelar de aprehensión. En el evento en que ya se hubiere adoptado la misma, recomendar sobre la entrega o no de la mercancía o de la continuación del trámite de importación; considerando para el efecto de manera integral, la normatividad vigente, la doctrina y la jurisprudencia aplicable.

b)

Emitir lineamientos mediante memorando, dirigidos a las direcciones seccionales sobre la correcta aplicación de las causales de aprehensión, teniendo en cuenta los casos analizados por este comité, cuando a ello hubiere lugar. Para llevar a cabo la sesión del comité, el usuario aduanero deberá solicitar su intervención al Director Seccional por escrito motivado radicado físicamente ante la Dirección Seccional competente, quien deberá informar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Secretaría Técnica del Comité, remitiendo la totalidad de las diligencias para que esta cite al respectivo comité dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la remisión de los documentos. El comité deberá sesionar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y de su decisión se dejará constancia en el acta respectiva. En desarrollo del análisis, el comité podrá solicitar por correo electrónico al usuario documentos adicionales para completar el estudio correspondiente, los cuales deberán ser suministrados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de requerimiento. Las sesiones del comité se podrán llevar a cabo de manera presencial o virtual, dejando constancia de los asuntos tratados en un acta que contendrá un resumen de los hechos, el análisis y sustento jurídico y la recomendación del comité. Las recomendaciones se adoptarán con la mayoría simple de los votos. En caso de empate, se remitirá el acta que contendrá los argumentos de las partes para que el Director Seccional decida. Las sesiones se adelantarán con la totalidad de los miembros. La recomendación escrita hará las veces de acta de la sesión del comité en la que constará la votación correspondiente. Una vez emitida la recomendación por parte del comité, se deberá informar la misma, dentro del día hábil siguiente, mediante correo electrónico dirigido al Director Seccional. Vencido este término, el Director Seccional deberá adoptar la decisión correspondiente. En el evento de haberse adoptado la medida cautelar de aprehensión de la mercancía con anterioridad al análisis del comité y este hubiese recomendado la devolución de la mercancía o la continuación del trámite de la importación, el Director Seccional deberá decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la recomendación, si la acoge o no, debiendo para el efecto realizar la actuación correspondiente argumentando su decisión. Si transcurridos quince (15) días hábiles después de haber efectuado la solicitud en debida forma, el comité no ha emitido la recomendación correspondiente, el director seccional deberá adoptar la decisión de aprehender o no la mercancía, decisión que no será delegable. El Comité de Revisión de Aprehensiones emitirá su propio reglamento.

Parágrafo 1

El Comité de Revisión de Aprehensiones empezará a operar de conformidad con los siguientes términos

1.

El primero (1) de enero de 2024, para las aprehensiones cuya cuantía sea superior seiscientos sesenta Unidades de Valor Tributario (660 UVT).

2.

El primero (1) de enero de 2025, para las aprehensiones cuya cuantía sea superior a cuatrocientos veinticinco Unidades de Valor Tributario (425 UVT).

3.

El primero (1) de enero de 2026, para todas las aprehensiones sin ningún límite de cuantía. En el evento en que antes de estas fechas, se garanticen las condiciones logísticas y la capacidad operativa que permitan su implementación y puesta en marcha, se dará inició de conformidad con los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2

La solicitud de revisión realizada por el usuario, respecto de la actuación de la administración, no constituye instancia adicional al proceso y suspende los términos de presentación de objeciones y/o del recurso de reconsideración desde la fecha de la solicitud presentada por el usuario en debida forma hasta la fecha de la decisión del Director Seccional de aprehender o no la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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