En su componente de ordenamiento físico-espacial, el Plan Estratégico de la Región Metropolitana deberá regular principalmente los siguientes aspectos:
La Gestión Integral del Agua.
El Sistema Metropolitano de Vías y Transporte Público Urbano.
El Sistema de Equipamientos Metropolitanos y su dimensionamiento conforme a los planes o estrategias para la seguridad ciudadana.
El modelo de ocupación metropolitano sujeto a la estructura ecológica principal regional.
Vivienda social y prioritaria en el ámbito metropolitano y los instrumentos para la gestión de suelo dirigida a este propósito.
Los mecanismos que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios, generados por el ordenamiento territorial y ambiental.
Objetivos y criterios a los que deben sujetarse los municipios que hacen parte de la Región Metropolitana, al adoptar sus planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
Las políticas para la protección de los suelos de valor agropecuario y forestal.
El programa de ejecución, armonizando sus vigencias a las establecidas en la ley para los planes de ordenamiento territorial de los municipios que conforman la Región Metropolitana.
Las demás directrices necesarias para el cumplimiento de los planes.