Micelio

Artículo 42

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.42. Los autos interlocutorios y los de sustanciación son reformables y revocables por el mismo Juez que los pronuncie, por causa legal y a pedimento de parte legétima hecho dentro del perentorio término de tres

días contados desde la notificación del auto.

Por tanto ningún auto de sustanciación ó interlocutorio puede considerarse ejecutoriado mientras no trancurran los tres días que se conceden para solicitar su reforma ó revocación, a menos que dentro de ellos hayan manifestado de algún modo las partes que lo consienten.

costas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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