Art.42. Los autos interlocutorios y los de sustanciación son reformables y revocables por el mismo Juez que los pronuncie, por causa legal y a pedimento de parte legétima hecho dentro del perentorio término de tres
días contados desde la notificación del auto.
Por tanto ningún auto de sustanciación ó interlocutorio puede considerarse ejecutoriado mientras no trancurran los tres días que se conceden para solicitar su reforma ó revocación, a menos que dentro de ellos hayan manifestado de algún modo las partes que lo consienten.
costas