Art 15. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que se impriman en libranzas, cheques, despachos, acciones, marcas de fábrica, etiquetes ú otros documentos ó papeles las estampillas correspondientes, haciéndolos interesados el pago efe la Tesorería general, ó en la oficina de Hacienda respectiva en los términos que se fijen en los respectivos contratos que se celebrarán en la Administración general del ramo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.