Micelio

Artículo 43

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y tres. Inspecciones en los sitios de trabajo . Los técnicos de las instituciones oficiales, sean los equipos de salud del trabajo, los Inspectores o Técnicos en Salud Ocupacional de los Servicios Seccionales de Salud o los funcionarios de otras entidades de seguridad y previsión social, practicarán inspecciones sobre Salud Ocupacional en los sitios de trabajo, de las cuales deberán rendir informe al Jefe de Dependencia de Salud Ocupacional correspondiente. Sin Embargo, si durante las inspecciones a los sitios de trabajo los funcionarios competentes detectan situaciones de emergencia para los trabajadores o la comunidad deberán alertar de inmediato al patrono, al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa y a la dependencia de Salud Ocupacional correspondiente para que se tomen las medidas pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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