Micelio

Artículo 21

Decreto 179 de 1958 · Por el cual se organiza el funcionamiento de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Vigésimoprimero . Todo contrato que se celebre sobre cualquier trabajo editorial ordenado por un Ministerio o Departamento Administrativo a la Imprenta Nacional, deberá estar amparado previamente con la constitución de la reserva especial o global contra la apropiación respectiva constituida por la Contraloría General, por medio de la Dirección del Presupuesto.

Parágrafo

La Imprenta Nacional no podrá iniciar ninguna clase de trabajos hasta tanto no se haya cumplido el requisito de la reserva especial o global que los ampara, salvo que el Ministro de Gobierno los autorice mientras se llenan los requisitos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 179 de 1958