Artículo Vigésimoprimero . Todo contrato que se celebre sobre cualquier trabajo editorial ordenado por un Ministerio o Departamento Administrativo a la Imprenta Nacional, deberá estar amparado previamente con la constitución de la reserva especial o global contra la apropiación respectiva constituida por la Contraloría General, por medio de la Dirección del Presupuesto.
La Imprenta Nacional no podrá iniciar ninguna clase de trabajos hasta tanto no se haya cumplido el requisito de la reserva especial o global que los ampara, salvo que el Ministro de Gobierno los autorice mientras se llenan los requisitos anteriores.