Articulo Décimo. Para los efectos de la implementación del sistema de nomenclatura de empleos, los términos contenidos en esta disposición, tendrán los siguientes significados: A) Empleo. Un conjunto de deberes y atribuciones establecidos por la ley, reglamento o contrato, para satisfacer las necesidades de la función pública y asignada por autoridad competente, que deben ser ejercidos por un empleado. B) Empleado. La persona que se encuentra desempeñando legalmente un empleo al servicio del Estado. C) Clase . Un conjunto de empleos cuyas deberes, atribuciones y responsabilidades, son de tal manera semejantes, que se le pude determinar los mismos requisitos y el mismo nivel de remuneración bajo condiciones similares de trabajo. D) Serie . Grupo de clases similares en cuanto a actividad y naturaleza del trabajo, pero diferentes en cuanto a responsabilidad, complejidad e importancia. E) Grado . un conjunto de clases con los mismos niveles de remuneración.
Decreto 1678 de 1960 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1678 de 1960 · Por el cual se adoptan una nomenclatura y una escala de sueldos para los empleos del Servicio Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.