Micelio

Artículo 15

Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. Quedan igualmente prohibidas todas las contribuciones en dinero o en especie que a continuación se citan

a)

Para regalos, premios, cumpleaños, bazares, homenajes, despedidas, fiestas y reuniones de cualquier clase;

b)

Para escudos, anillos de grado, mosaico, pergaminos y álbunes;

c)

Para la adquisición o edición de anuarios, revistas, boletines y publicaciones de todo género;

d)

Para la asistencia a espectáculos, reuniones, paseos y recepciones, organizados dentro o fuera de los planteles;

e)

Para la compra o colocación de boletas para rifas o actividades similares;

f)

Para derechos de grado, diploma, alquiler de teatros o salones para actos de clausura o de otra naturaleza;

g)

Para compra o alquiler de muebles, material de enseñanza y bienes de los planteles;

h)

Para dotación y reparación de mobiliario, material didáctico, elementos de aseo y conservación del establecimiento;

i)

Para inversiones de construcción, reparación, ampliación y decoración del edificio del plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 156 de 1967