Artículo quince. Quedan igualmente prohibidas todas las contribuciones en dinero o en especie que a continuación se citan
Para regalos, premios, cumpleaños, bazares, homenajes, despedidas, fiestas y reuniones de cualquier clase;
Para escudos, anillos de grado, mosaico, pergaminos y álbunes;
Para la adquisición o edición de anuarios, revistas, boletines y publicaciones de todo género;
Para la asistencia a espectáculos, reuniones, paseos y recepciones, organizados dentro o fuera de los planteles;
Para la compra o colocación de boletas para rifas o actividades similares;
Para derechos de grado, diploma, alquiler de teatros o salones para actos de clausura o de otra naturaleza;
Para compra o alquiler de muebles, material de enseñanza y bienes de los planteles;
Para dotación y reparación de mobiliario, material didáctico, elementos de aseo y conservación del establecimiento;
Para inversiones de construcción, reparación, ampliación y decoración del edificio del plantel.