Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1939 · Sobre deslinde y amojonamiento de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previo acuerdo para cada caso concreto entre los Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público, se procederá a deslindar y amojonar los Departamentos, Intendencias, Comisarlas y Municipios de la República, a medida del establecimiento del Catastro Nacional y de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

La Sección Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda encargada de llevara efecto el deslinde y amojonamiento a que haya lugar.

Con este fin la mencionada Sección reunirá toda la documentación que exista hasta la fecha en los archivos de las diferentes entidades oficiales sobre esta materia: leyes, ordenanzas, planos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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