Previo acuerdo para cada caso concreto entre los Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público, se procederá a deslindar y amojonar los Departamentos, Intendencias, Comisarlas y Municipios de la República, a medida del establecimiento del Catastro Nacional y de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
La Sección Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda encargada de llevara efecto el deslinde y amojonamiento a que haya lugar.
Con este fin la mencionada Sección reunirá toda la documentación que exista hasta la fecha en los archivos de las diferentes entidades oficiales sobre esta materia: leyes, ordenanzas, planos, etc.