Podrán usarse como marcas las denominaciones de los objetos y los nombres de las personas, siempre que revistan una forma especial; los emblemas, los monogramas, escudos de armas, grabados, dibujos estampados, las viñetas, sellos, timbres, relieves, franjas, figuras, nombres de fantasía o arbitrarios; los números, letras, palabras y frases, cuando revistan una forma especial; las envolturas, empaques o envases do dos objetos, y cualesquiera otros signos que sirvan para distinguir la manufactura de una fábrica; los productos de las industrias agrícolas o extractivas o los objetos de un comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.