Micelio

Artículo 5

Ley 556 de 2000 · Por medio de la cual se reconocen las profesiones de Educación Superior que desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales y afines y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los demás temas relacionados con la materia objeto de esta ley, que no están contemplados en la presente norma, como el manual de ética para estas profesiones; los procedimientos y requisitos que deben fijarse para la inscripción en el registro de profesionales; y demás aspectos que van a regir su funcionamiento, serán reglamentados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 556 de 2000