Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes, altere el resultado de una votación, o introduzca documentos o papeletas indebidamente, incurrirá en prisión de dos a ocho años.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.