Micelio

Artículo 20

Decreto 1133 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Corresponde a la Dirección General de Regulación de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Evaluar de forma permanente la evolución del Sistema de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social, su impacto sobre las finanzas públicas y sobre la política macroeconómica de corto, mediano y largo plazo y recomendar la adopción de las medidas que contribuyan a su mejoramiento.

2.

Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de los efectos de las normas relacionadas con el sistema de seguridad social y de los demás regímenes de seguridad social sobre las políticas a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Realizar el seguimiento permanente del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás regímenes de seguridad social en materia de salud.

4.

Realizar el seguimiento del Sistema General de Pensiones y demás regímenes de pensiones.

5.

Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico en torno a la regulación e intervención en las instituciones que administran recursos del Sistema General de Pensiones, del Sistema de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Riesgos Profesionales y de otros regímenes de seguridad social y, en general, participar en la elaboración de normas económicas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social y demás regímenes de seguridad social.

6.

Preparar los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social.

7.

Emitir, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, conceptos sobre la aplicación de las normas relacionadas con la seguridad social y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de sus funciones.

8.

Preparar los proyectos de decreto y resolución que se requieran para regular los aspectos económicos del Sistema Integral de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social y expedir las circulares y demás actos administrativos de carácter general que correspondan.

9.

Exigir la realización del cálculo del pasivo actuarial de la Nación, las entidades descentralizadas de cualquier orden, las entidades territoriales y sus descentralizadas, consolidar dicha información y coordinar con la Dirección de Contabilidad Pública la expedición de las normas contables.

10.

Coordinar todo lo relacionado con la reglamentación de los bonos pensionales, su cálculo, expedición, liquidación y pago.

11.

Administrar la planta global asignada a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social Integral, distribuyendo los cargos, dentro de la estructura interna.

12.

Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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