Art. 12. ° Tanto en la apreciación de las pruebas como en el reconocimiento del derecho reclamado, la Corte procederá verdad sabia y buena fe guardada; pero en ningún caso reconocerá crédito alguno en contra del Tesoro sin hallarse justificado con alguna ó algunas de las pruebas especificadas en el artículo 8º de la Ley 163 de 1896.
Ley 38 de 1905 →Vigente
Artículo 12
Ley 38 de 1905 · En desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Titulo XIII de la Constitución nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.