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Artículo 1.6.5.4.9

Expedición De Certificado De Entrega Parcial De La Obra En Caso De Incumplimiento Definitivo De La Obligación De Construcción De La Obra En La Modalidad De Pago 1

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedición de certificado de entrega parcial de la obra en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra en la modalidad de pago 1. Una vez el contribuyente entregue el avance de la obra en caso de incumplimiento, la entidad nacional competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la certificación de entrega del avance de la obra, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado deberá contener:

1.

La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos.

2.

La fecha en que queda en firme el acto administrativo que declara el incumpli­miento.

3.

El valor del avance de la obra.

4.

Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la cer­tificación emitida por la sociedad fiduciaria, la cual deberá ser expedida dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud formulada por la entidad nacional competente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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