Micelio

Artículo 2

Ley 192 de 1936 · Por la cual se concede pensión a los miembros de la Banda Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado será competente para conocer de estas solicitudes, para lo cual dictará la reglamentación que estime necesaria, en forma de defender los derechos del Estado y los de los individuos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 192 de 1936