Micelio

Artículo 24

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier tiempo, durante los términos de la exploración, se pondrá fin al contrato si se comprobare por parte del contratista no haberse hallado petróleo en cantidad comercial.

En cualquier tiempo, durante el período de la explotación, el contratista podrá renunciar su concesión en todo o en parte, siempre que tenga cumplidas todas las obligaciones del contrato hasta el día de la renuncia y quedando el Gobierno en plena libertad para celebrar con otra persona nuevo contrato sobre los mismos terrenos, en las condiciones de la ley.

Si dentro del plazo de la exploración y de sus prórrogas el contratista no hallare petróleo en cantidad comercial, podrá, al poner fin al contrato, retirar libremente las maquinarias y demás elementos que destino a la exploración. En los casos anteriores, y cualquiera que sea el tiempo en que el contratista ponga fin al contrato, se le devolverá la caución que haya prestado.

Cuando el contrato termine por esta causa antes de vencerse los primeros veinte (20) años del periodo de explotación, también podrá el contratista retirar sus maquinarias y demás elementos, teniendo la Nación, respecto de ellos, los derechos de compra de que trata el inciso segundo del artículo 25.

Proporcionalmente al área devuelta según el inciso final del artículo 17, se disminuirá el canon superficiario de que trata el artículo 19.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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