Micelio

Artículo 12

Ley 61 de 1882 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con los bultos respecto de los cuales exprese la factura que contienen efectos correspondientes á distintas clases de la tarifa, se procederá del modo siguiente :

1.° Si la factura no expresa el peso de cada artículo, se abrirá el bulto y se liquidarán los derechos segun tarifa, más un cinco por ciento ;

2.° Si la factura expresa el peso de cada artículo, no será indispensable la apertura del bulto, ni se aplicará el recargo del cinco por ciento ;

3:° Si hubiere inexactitud en la factura, se aplicarán las penas comunes por la infraccion respecto de los artículos en que ésta resulte ;

4.° Las cajas ó forros de los bultos se liquidarán en proporcion al peso de cada artículo y conforme á su clase respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1882