Con los bultos respecto de los cuales exprese la factura que contienen efectos correspondientes á distintas clases de la tarifa, se procederá del modo siguiente :
1.° Si la factura no expresa el peso de cada artículo, se abrirá el bulto y se liquidarán los derechos segun tarifa, más un cinco por ciento ;
2.° Si la factura expresa el peso de cada artículo, no será indispensable la apertura del bulto, ni se aplicará el recargo del cinco por ciento ;
3:° Si hubiere inexactitud en la factura, se aplicarán las penas comunes por la infraccion respecto de los artículos en que ésta resulte ;
4.° Las cajas ó forros de los bultos se liquidarán en proporcion al peso de cada artículo y conforme á su clase respectiva.