Micelio

Artículo 17

Transporte Aéreo De Instrumentos Musicales

Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los instrumentos musicales podrán ser transportados como sustituto de la pieza de equipaje de mano en cabina, siempre y cuando sus dimensiones no excedan de 55 cm x 35 cm x 25 cm o 115 cm lineales y no se supere el peso máximo establecido de 10 kg. En bodega, los instrumentos musicales podrán ser transportados sustituyendo a una de las maletas facturadas incluidas, siempre y cuando no superen las medidas de 158 cm entre alto, largo y ancho, y los 23 kg de peso máximo permitidos.

Parágrafo 1

o. Serán objeto de este beneficio quienes se encuentren registrados en el Sistema de Información de la Música (Simus) y tengan la certificación expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces.

Parágrafo 2

o. La Aerocivil, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta ley, emitirá una circular reglamentaria dirigida a las aerolíneas que operan en Colombia para garantizar el cumplimiento de esta disposición y establecer procedimientos sancionatorios en caso de incumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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