Los instrumentos musicales podrán ser transportados como sustituto de la pieza de equipaje de mano en cabina, siempre y cuando sus dimensiones no excedan de 55 cm x 35 cm x 25 cm o 115 cm lineales y no se supere el peso máximo establecido de 10 kg. En bodega, los instrumentos musicales podrán ser transportados sustituyendo a una de las maletas facturadas incluidas, siempre y cuando no superen las medidas de 158 cm entre alto, largo y ancho, y los 23 kg de peso máximo permitidos.
o. Serán objeto de este beneficio quienes se encuentren registrados en el Sistema de Información de la Música (Simus) y tengan la certificación expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces.
o. La Aerocivil, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta ley, emitirá una circular reglamentaria dirigida a las aerolíneas que operan en Colombia para garantizar el cumplimiento de esta disposición y establecer procedimientos sancionatorios en caso de incumplimiento.